La Unión de Periodistas de Cuba ha habilitado el correo constitucion@upec.cu para que los periodistas y la población en general puedan enviar opiniones o consideraciones sobre el proyecto de Constitución y la cobertura que realizan los medios de este proceso. Cubaperiodistas mantendrá una actualización sistemática con los aportes que les haga llegar el pueblo constituyente.
La Doctora en Ciencias Jurídicas y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Martha Prieto, señaló que el trabajo de la prensa no es solo importante ahora, sino igualmente en los pasos posteriores del proceso constituyente para conocer si hay puntos en contacto o disenso en los temas y para recoger información con carácter prospectivo. Ello –afirmó-contribuirá al ejercicio de la soberanía popular.
Respecto a la Ley de leyes, la académica explicó que una Constitución es la expresión soberana de la voluntad del pueblo, que no solo es un programa político, sino también desde lo jurídico, norma. «Y si es norma, es imperativa y obligatoria. Establece los límites mínimos y máximos de actuación de todos los entes sociales y de los ciudadanos; asimismo, sus derechos, deberes y garantías, e instituye las competencias de los órganos del Estado».
Algunas de las incorporaciones al anteproyecto de la nueva Carta Magna son el de la ciudadanía efectiva, la proscripción de la discriminación por razón de género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, y la progresión de los derechos humanos, esto obedece a que la legislación sea contemporánea, más parecida a la Cuba actual y a su gente.
Para Martha Prieto, uno de los elementos fundamentales es la implementación de instrumentos de regulación y control que velen porque no haya un sobredimensionamiento en las funciones de algunos de los entes que conforman la sociedad o, por el contrario, no las cumplan. «Debemos asegurarnos que se instrumente en la realidad lo que postula la ley».
Otra intervención, la de la Doctora en Ciencias Rosa Miriam Elizalde, vicepresidenta primera de la organización, ahondó en cómo las Constituciones cubanas han contemplado el derecho a la comunicación.
En su presentación, Elizalde expuso que las Constituciones mambisas ya incluyeron la libertad de prensa como parte de los derechos individuales de los cubanos.
Explicó que los derechos respaldados fueron una fuente de contradicciones durante las guerras de independencia en la etapa colonial, ante la imposibilidad de conciliar esta vocación democrática con la dura realidad de un enfrentamiento armado. Asimismo dijo que hasta la Ley Fundamental, de 1959, el reconocimiento del derecho a la información fue parcial, pues expresaba la libertad del sujeto que informa, pero no la de aquellos que reciben la información.
Señaló que antes de la Revolución, la libertad de prensa consistía exclusivamente en la libertad para constituir empresas periodísticas, como advirtió el intelectual republicano Jorge Mañach en el debate en torno a la Constitución de 1940: «Lo que hemos tenido es un periodismo de negociantes. Si de algo ha padecido la prensa no ha sido de la conducta misma de los periodistas, sino de los pecados de las empresas».
Recordó como un hecho fundamental la separación en la Constitución de 1976 de dos derechos íntimamente ligados, pero diferentes: el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información (que generalmente se vale de medios).
En el proceso actual, consideró, «los profesionales de la prensa tenemos dos misiones»: además de ejercer la función de informar y de expresar la diversidad de las opiniones generadas en el debate popular, los periodistas deben asumir la responsabilidad de ayudar a entender las garantías constitucionales vinculadas con la profesión e identificar los vacíos que puedan existir al respecto en este proyecto de Constitución.
Según Elizalde, algunas de las fortalezas del texto lo constituyen las disposiciones que obligan a toda autoridad y a los organismos del Estado a hacer pública la información que poseen, salvando las restricciones que legalmente estén establecidas; también, que defiende la condición del ciudadano de recibir información del Estado y sanciona a las autoridades competentes que no garanticen ese derecho.
Igualmente, explica, salvaguarda el papel político y clasista de nuestra prensa al definir el tipo de propiedad en que ella se sustenta -la socialista de todo el pueblo- y pone un freno al control de la empresa privada sobre los medios en Cuba. Sin embargo, no se cierra la posibilidad de que se reconozcan otros tipos de propiedad y gestión en la prensa, lo cual deja abierta la puerta a medios como los blogs, por ejemplo, que son de propiedad personal, u otros tipos de propiedad mediática que el Estado decida conservar por interés de la colectividad y sujetos a ley.
A modo de propuesta, Rosa Miriam Elizalde señaló que los derechos a la comunicación y a la participación social que declara este documento, necesitan tener en cuenta el nuevo entorno digital que replantea no solo la noción tradicional de espacio público, sino los mecanismos para la protección, uso, conservación y difusión de la información.
La Constitución, afirmó, debería tener en cuenta el derecho de los cubanos al acceso a los servicios de telecomunicaciones, incluidas la banda ancha y la Internet, y fijar también sus límites para propiciar razonamientos éticos de nuevo tipo frente a la privacidad, la propiedad intelectual, el acceso libre al conocimiento, el derecho a la expresión en las redes digitales, las nuevas definiciones sobre el género, la identidad y las comunidades digitales, el plagio, la sobrecarga informacional, la brecha digital y el control social digital.
Con vistas a facilitar materiales para la preparación de los periodistas en el país, Cubaperiodistas publicará próximamente la transcripción íntegra de los debates en el panel La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional. (ACN)
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