Código de las Familias: miradas al matrimonio

12 de Nov de 2021
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Las Tunas.- En la versión 22 del Anteproyecto del Código de las Familias se reflejan los estados conyugales con claridad, algo que en el vigente desde 1975 no está plasmado. Para muchos pueden sonar comunes los términos “soltero”, “casado”, “divorciado” o “viudo”, pues con total naturalidad son empleados en el argot popular, incluso en situaciones en las que la ley no los ha formalizado.

Pero ¿cuán necesario es que reconozcamos nuestro estado conyugal? ¿Cómo pudiera incidir ello en ciertos procederes en los que, por ejemplo, están en juego bienes materiales?

“Aquí la novedad es que se plasma en la norma. Eso aparentemente no tiene trascendencia, y sí la tiene. Si usted compra una vivienda, declara en los procesos legales que es soltera y realmente tiene un matrimonio formalizado, ha adquirido un patrimonio de la comunidad, siempre que en la capitulación de bienes se haya definido así”, explicó Sergio Vargas, Esperance, Presidente de la Unión de Juristas en Las Tunas.

El asesor jurídico aclaró, además, que si alguien es casado y tiene el interés de poner un vehículo en garantía para un determinado crédito, aunque esté a su nombre, no puede disponer de un bien perteneciente a la comunidad sin contar con el consentimiento del otro cónyuge. Las sanciones estarán en dependencia de si el actuar fue de mala fe o generado por el desconocimiento de la ley, sentenció.

En la sociedad cubana actual una cantidad representativa de parejas eligen las uniones de hecho afectivas o matrimonios no formalizados, como en el Código de las Familias vigente se les reconoce e, incluso, consolidan su relación, adquieren bienes, tienen hijos en común y no optan por el casamiento ante una institución jurídica ¿Qué particularidades prevé el nuevo Código de las Familias respecto a este tema?

Las uniones de hecho afectivas ameritan los requisitos de singularidad, estabilidad y notoriedad para ser legitimadas en el Registro Civil, pero no modificarán el estado conyugal, y esta es una de las cuestiones que suscita dudas en quienes estudian la versión 22 del Código de las Familias, pues son muchas las personas que apuestan por relaciones de este tipo, sin ese sello que la ley otorga.

“Con estas modificaciones se pretende marcar las diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho afectiva, algo que hoy no existe. Actualmente las personas reconocen mayormente esa unión con un fin económico, ante divorcios, para dividir comunidad matrimonial de bienes y cuando fallece una persona, con el fin de convertirse en herederos, acotó Anays Martínez Díaz, profesora de Derecho de la Universidad de Las Tunas.

“Pero durante la vigencia de esa unión no había ningún derecho que se pudiera reclamar, tenía un carácter extintivo, pues esa relación debía de estar finalizada para hacer valerlos. Ahora no, la ley te brinda la posibilidad de que dentro de la unión puedas establecer un pacto para definir cuestiones de importancia en esa vida matrimonial”.

Es necesario que los cubanos estén al tanto de las novedades del anteproyecto del Código de las Familias, como el hecho de que los matrimonios serán solo a futuro y no se reconocerán con carácter retroactivo. Ello pudiera cambiar, sin dudas, las dinámicas actuales que muestran que cada vez son menos las personas que deciden contraer matrimonio. También pudiera ser un asunto por debatir en los procesos de consulta popular.

El Código de las Familias aún está en construcción. Muchos estudiosos del derecho en Cuba han puesto sus conocimientos para la conformación de este documento, pero sin dudas el aporte del pueblo en los debates a realizarse en etapas venideras le otorgará más valor; las personas interesadas pueden enviar sus opiniones al correo familias@minjus.gob.cu. El objetivo es que las leyes se parezcan a su sociedad y este nuevo Código de las Familias tiene que ir por ese rumbo.

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