Modificaciones en tenencia de tierra confieren mayor garantía a usufructuarios de Las Tunas

22 de Nov de 2018
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Las Tunas.- Más de 30 mil usufructuarios son beneficiados en la provincia de Las Tunas con la aplicación de 16 nuevas modificaciones en las normas jurídicas para la entrega de tierras ociosas.

Extender el tiempo de posesión de los usufructuarios y el área mínima que se debe recibir, así como la integración a empresas estatales, figuran entre los nuevos cambios que recoge el Decreto Ley 358/2018 y su reglamento 350/2018, expuestos en la Gaceta Oficial extraordinaria publicada en agosto del presente año.

Yanny Escobar Reyes, Jefe de Departamento de Control de la Tierra en la Delegación de la Agricultura, informó a Tiempo21 que las nuevas modificaciones están basadas en el estudio de las experiencias prácticas y de los reclamos de los productores en diversos escenarios del país y que no constituyen medidas aisladas; sino que forman parte de un sistema.

Según la edición digital del Periódico Granma del 7 de agosto, las novedades además apoyan el reglamento 162 aprobado en el Séptimo Congreso del Partido Comunista de Cuba, así como otras demandas en la agricultura, entre las que se hallan la aprobación de la política de ventas directas por los agricultores pequeños a las entidades del turismo y las destinadas al perfeccionamiento de la gestión de las bases productivas.

Mayor tiempo y espacio

Extender por más años la posesión de las tierras en usufructo, así como el derecho a un mayor terreno, figuran entre las adopciones más aplaudidas por los campesinos beneficiados.

Con respecto al tiempo de tenencia la ley «aprueba la vigencia del usufructo de tierra para todas las personas naturales por el término de 20 años, prorrogables sucesivamente por 20 más y para las personas jurídicas por tiempo indefinido», señaló Isabel María Leyva Cuervo, jefa de la Sección jurídica de la Delegación provincial de la Agricultura

Comenta que la modificación es importante porque la Ley 300, puesta en vigor hasta el mes de agosto, sostenía el término de 20 años para personas jurídicas y las personas naturales solo tenían derecho a poseerla durante una década.

«De esta forma, los campesinos tienen más tiempo de recuperarse ante grandes inversiones, ya sea en forma de créditos o por beneficio propio, y amortizar los gastos sin tantas presiones».

Los iniciados en esta forma de adquirir tierras tienen, además, la ventaja de poder obtener una parcela más grande que los ya veteranos en el asunto, al aumentarse la extensión del terreno desde 13,42 hectáreas hasta 26,84 hectáreas.

«Esta última cifra, que equivale a dos caballerías, es a la vez, el mínimo de hectáreas establecidas para la ganadería mayor y cultivos varios para los polos productivos», enfatizó Leyva Cuervo.

El jefe de Departamento señaló que esta medida permite tecnificar la producción; es decir, hacer un mayor uso del suelo con mecanizaciones, sistema de riego y fertilización, en zonas en las que se tienen grandes fomentos de granos, viandas y hortalizas como el polo productivo de Melanio Ortiz, perteneciente al municipio de Jobabo, en La Palma, municipio de Majibacoa y en Veguita de Vázquez en Puerto Padre.

Para evitar decrecimiento en la masa ganadera, desnutrición y que los animales pasten en la vía, se establece además la obligatoriedad de sembrar alimento animal en las tierras entregadas para ganado mayor hasta cubrir el balance alimentario de la masa que posee el usufructuario.

Objeto de modificación significó también el aumento hasta el tres por ciento del total de la tierra entregada (antes era de un uno por ciento) para la construcción o ampliación de bienhechurías que apoyen el desarrollo de la producción agropecuaria y forestal, como corraletas, casas de tabaco, naves para guardar cultivos.

«Es importante aclarar que en este porcentaje se incluye la vivienda del productor y que no es legal construir edificaciones que no estén acordes con la línea de producción establecida», aclaró la jefa de la Sección .

Otras modificaciones

Con la aprobación del Decreto Ley 358/2018 y su reglamento 350/2018, las personas naturales poseedoras de tierras pueden vincularse o integrarse a empresas agropecuarias, azucareras o forestales.

Yanny Escobar Reyes explicó que con esta vinculación los usufructuarios tienen la posibilidad de recibir insumos para la producción de alimentos y a la vez comercializar a través de la empresa a la que estén relacionados y que no se limita su filiación a las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), a las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) y a las granjas estatales de nuevo tipo o a una Cooperativa de Crédito y Servicios (CCS).

Causas de extinción

De la misma manera en que fueron escuchadas algunas de las solicitudes de los usufructuarios tuneros, la Delegación de la Agricultura tiene la potestad de retirar las tierras a los campesinos que violen lo legitimado.

Con el establecimiento de la nueva ley puesta en vigor recientemente aumentaron las causales para la extinción del contrato; entre ellas destacan: la utilización de financiamientos ilícitos para el desarrollo de las producciones, el incumplimiento de lo dispuesto por el régimen de la seguridad social, la no relación directa con el trabajo de la tierra que se administre, manifestar una conducta moral y social contraria a los principios éticos de nuestra sociedad, el incumplimiento por el usufructuario de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley y su Reglamento.

La tierras también pueden ser retiradas cuando el estado las necesite para utilidad pública o de interés social y en caso de que una persona con otro vínculo laboral quiera obtener tierra en usufructo, las autoridades pertinentes deben discernir caso a caso.

«Desde que entró en vigor el Decreto Ley 259, es decir, antes de que se establecieran estas modificaciones, en la provincia de Las Tunas se han hecho aproximadamente tres mil extinciones; sobre todo por la falta de contrato de producción, de certifico, de poseedor legal de la tierra y la no vinculación al régimen especial de la seguridad social», valoró Escobar Reyes.

Son muchas las importancias que trae consigo la entrega de tierras en usufructo para el desarrollo del país; son tan disímiles que van desde la lucha contra el marabú y la utilización de tierras ociosas hasta el aumento en la producción de alimentos y de fuerza laboral, sobre todo en los más jóvenes.

Asumir el reto con sumo cuidado y responsabilidad es la mayor tarea de cada usufructuario, hasta convertirse en los protagonistas principales en el logro del autoabastecimiento poblacional.

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