Las Tunas.- Las personas que ejercen la actividad de venta de garaje lo podrán seguir realizando este fin de semana y mientras el Consejo de la Administración apruebe las nuevas tarifas que se establecerán y la Oficina del Registro Comercial atempere al territorio las adecuaciones, que como parte de la nueva política del comercio interior entraron en vigor este cuatro de septiembre.
Así aseguró Oslayda López Espinoza, directora de Finanzas y Precios en el municipio cabecera, al ser consultada por Tiempo21 y ante las reiteradas preocupaciones y dudas de la población.
Destacó la directiva que esta modalidad de venta no desaparece, sino que se ordena y regula con disposiciones y normativas de obligatorio cumplimiento aparecidas en El Decreto Ley 167 del Comercio Interior, entrado en vigor el viernes cuatro de septiembre, siete días después de su publicación en La Gaceta Oficial.
“En la actualidad nos encontramos discutiendo la cuantía a establecer para presentarla al venidero encuentro del Consejo de La Administración, órgano encargado de aprobarla y comunicarla oportunamente. Mientras tanto las personas podrán seguir realizando la actividad, pero solo los fines de semana como establece la normativa”, agregó López Espinoza.
Sobre ventas de garaje
El Decreto 167 «Del Comercio Interior», publicado en la Gaceta Oficial No.69, deroga la Resolución 102/2021 y renueva el marco regulatorio de esta modalidad comercial.
La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el Decreto 167 «Del Comercio Interior», una norma que reordena el comercio mayorista, minorista y, especialmente, la tradicional venta de garaje en el país.
Lo que cambia:
Según el Artículo 36.1, la venta de garaje se consolida como una actividad eventual, solo para personas naturales, destinada a la comercialización de artículos de uso doméstico o personal. Los puntos claves:
- Sin licencia comercial: Solo se pagará una tarifa establecida.
- Días permitidos: Únicamente fines de semana y, excepcionalmente, días feriados.
- Ubicación: Áreas residenciales u otras zonas designadas por las autoridades.
- Imagen comercial: Se exigirá un identificador gráfico oficial y una presentación adecuada.
- Publicidad: Los anuncios requerirán acuerdo previo con la autoridad facultada.
Trámites:
El Artículo 36.2 establece que los permisos se solicitarán ante las filiales del Registro Central Comercial, de forma presencial o en línea.
Prohibiciones:
El Artículo 36.3 excluye de esta modalidad:
- Lotes de artículos nuevos importados o de la industria.
- Pieles de animales y maderas preciosas.
- Alimentos, cigarros y tabacos.
- Bebidas alcohólicas.
Contexto:
El Decreto se enmarca en los esfuerzos por articular los sectores estatal y no estatal de la economía local y establece además, derechos, obligaciones, contravenciones y sanciones para los actores económicos.
Vigencia:
La norma entró en vigor el 4 de septiembre de 2026, al haber transcurridos los siete días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.
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