A partir del 30 de septiembre de 2026, la OFAC modificó la sección 515.564 para eliminar la autorización relacionada con la asistencia u organización de reuniones o conferencias profesionales en Cuba.
Las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos ya no están autorizadas a asistir u organizar reuniones o conferencias profesionales en Cuba.
La OFAC reemplaza dicha autorización con una autorización de cierre parcial para las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos que se encontraban en Cuba el 30 de septiembre de 2026, de conformidad con la autorización anterior para reuniones profesionales, para realizar viajes y otras transacciones previamente autorizadas hasta el 30 de octubre de 2026, siempre que abandonen Cuba antes de esa fecha. Además, la OFAC también autoriza a las personas a cancelar y obtener reembolsos por viajes y transacciones relacionadas, de conformidad con la autorización anterior para reuniones profesionales, hasta el 30 de octubre de 2026.
(Con información de OFAC)