Recuerdan regulaciones sanitarias para la importación de alimentos

22 de Oct de 2022
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Las Tunas.- Desde el departamento de Sanidad Animal de la delegación del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Las Tunas recuerdan a la población los requisitos que deben cumplir las importaciones de carnes y otros productos alimentarios de origen animal para evitar la llegada al país de enfermedades exóticas.

Aunque el territorio tunero no es un punto de entrada desde el extranjero, estas advertencias responden a la voluntad nacional de prevenir dichos padecimientos, luego de la reciente puesta en vigor de las nuevas regulaciones de la Aduana General de la República.

Así lo explicó Teresa Fuentes Mir, especialista de Cuarentena e Inocuidad de los Alimentos, quien dijo que el arribo de esos productos se autoriza en dependencia del país donde se produzca el alimento y su situación zoosanitaria.

Añadió que también influye la coordinación que tienen las autoridades veterinarias de esas naciones con sus similares cubanas.  Puntualizó que, en su etiquetado, cada paquete debe traer el país de origen y lo que contiene y que, en caso de estar dañado, se decomisa y se incinera.

Aclaró la experta que ese es el proceder para evitar que se introduzcan en el país enfermedades del reino animal, y puso como ejemplo la fiebre porcina africana, un padecimiento muy peligroso que ya Cuba tuvo y que obligó a eliminar la totalidad de los cerdos.

Lea aquí las regulaciones sanitarias establecidas por el Centro Nacional de Sanidad Animal:

Actualización de las regulaciones sanitarias especiales para la importación de alimentos de origen animal por viajeros y personas naturales

Para las importaciones de productos de origen animal destinadas al consumo humano, existen regulaciones sanitarias establecidas por el Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA) del Ministerio de la Agricultura.

Estas regulaciones se basan en normas internacionales aprobadas en el seno de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y están dirigidas a evitar la introducción de agentes biológicos que producen enfermedades perjudiciales a los animales domésticos, a la fauna silvestre y al hombre en el caso de las zoonosis.

Para el caso de Cuba, la base legal que ampara estas regulaciones (debidamente armonizadas con las normas jurídicas internacionales) son el Decreto Ley 137 de 1993 “De la Medicina Veterinaria” y la Resolución 537 de 2020 del Ministro de la Agricultura “Reglamento del Decreto Ley 137 De la Medicina Veterinaria”, publicadas en Gaceta Oficial No. 6 Ordinaria, de fecha 19 de abril de 1993 y en la Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria, de fecha 29 de enero de 2021, respectivamente.

Las importaciones de alimentos con carácter comercial, están sujetas a requisitos y procedimientos amparados por regulaciones sanitarias, comerciales y legales que son debidamente armonizadas entre las autoridades de los países, empresas importadoras, exportadoras y proveedores; asegurando así la calidad e inocuidad de los alimentos y facilitando el comercio de mercancías seguras.

Estas se diferencian de las que se reciben en calidad de donativos y las que se realizan por viajeros o personas naturales. Las prohibiciones absolutas para la importación de alimentos de origen animal por los viajeros, obedecen al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios antes mencionados, teniendo en cuenta la situación zoosanitaria de los países de origen, que puede ser diferente aún en una misma zona geográfica.

Esta es la razón por la cual hasta el momento se han mantenido determinadas prohibiciones para la entrada al territorio nacional de alimentos, para el caso de viajeros que arriban desde diferentes países y regiones del mundo.

Prohibiciones absolutas de importación:

  1. Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, con o sin huesos; vísceras comestibles; productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos.
  2. Cualquier producto o subproducto de origen animal con huesos.
  3. Leche fluida y derivados lácteos en general NO PASTEURIZADOS.

Facilidades para la importación:

  1. Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos, porcinos y aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Italia, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay)
  2. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Italia, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay)
  3. Conservas de productos del mar originadas de cualquier área geográfica.
  4. Leche fluida UHT, condensada, evaporada, y postres lácteos originadas de cualquier área geográfica.
  5. Leche en polvo originada de cualquier área geográfica.
  6. Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica o elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas.

Las flexibilidades de los productos vienen dadas por el país donde fueron elaborados o producidos los mismos. Por tanto, la lista de países elegibles viene dada por el país que se refleja en las etiquetas de los productos.

Se especifica que estas facilidades y la lista de países elegibles, pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de los países de origen (aquellos donde se produce el alimento y está reflejado en la etiqueta del producto), pudiendo estar sometidas a constantes cambios, los que serán actualizados sistemáticamente en la página web del Ministerio de la Agricultura de la República de Cuba.

Todos los productos arribarán envasados íntegramente, de marcas reconocidas y debidamente etiquetados, sin rotura en el embalaje. Aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro que pudiera convertirse en vehiculizador de agentes etiológicos causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados.

Para mayor información al respecto, consultar o aclarar cualquier duda, contactar a las siguientes personas: Dr. José Antonio Hernández Rabelo, jefe Dpto. Cuarentena e Inocuidad de los Alimentos, dircuarentena@dsa.minag.gob.cu, Tlf: +5378337229, +5352114947; Dr. Juan Carlos Álvarez Balmaseda, especialista principal Cuarentena y Control del Comercio Internacional, cuarentena@dsa.minag.gob.cu, Tlf: +5378337330, +5352098021

CENTRO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

 

/lrc/

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