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Consecuencias que persigue el Título III de la Ley Helms Burton

El título III de de la Ley Helms Burton, al igual que el título I, enunciado como Fortalecimiento de las Sanciones Internacionales contra el Gobierno de Castro y el título II, definido como Ayuda  a una Cuba Libre e Independiente, también tiene un enunciado pero es menos engañoso, se define directamente como Protección  de los Derechos de Propiedad  de los Nacionales Estadounidenses.

Este acápite ha levantado mucho revuelo en los últimos tiempos pues, desde la aprobación de la Ley en marzo de 1996, todos los presidentes Norteamericanos desde Clinton hasta el mismo Trump habían procedido  a suspender cada seis meses los procedimientos para la implementación en la práctica de las reclamaciones de Nacionales Norteamericanos ante tribunales Norteamericanos de lo que el título define como tráfico  de terceros con sus propiedades confiscadas según la Ley por el gobierno de Castro desde 1959, resulta que el señor Trump ha decidido proceder a la autorización de las normas para las reclamaciones de propiedades .

Lo primero que se debe aclarar es que la Revolución Cubana , como toda Revolución , es fuente de derecho, constituye un Estado de Derecho, que actuando con total apego a la Ley y en interés de implementar programas de beneficio popular, procedió a la nacionalización de propiedades extranjeras y nacionales en Cuba, estas nacionalizaciones se efectuaron con total apego a la Ley y los propietarios afectados por las mismas recibieron la correspondiente indemnización exceptuando a los propietarios Norteamericanos cuyo Gobierno se negó a efectuar la negociación pertinente con el Gobierno Revolucionario Cubano.

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Asimismo, la revolución procedió con apego absoluto al derecho a la confiscación de aquellas propiedades consideradas y demostradas como mal habidas, fruto de la corrupción, la malversación y el robo del patrimonio público, que imperaron en los gobiernos burgueses pro norteamericanos. Estas confiscaciones, según el derecho internacional,  no suponen indemnización alguna, se realizan contra el resultado de actos delictivos y los implicados deben comparecer a juicios como acusados, razón por la cual la mayoría huyo de Cuba refugiándose en Los EEUU.

El título III permite a cualquier Norteamericano, por nacimiento o naturalización, acreditar ante tribunales de ese país el derecho de herencia sobre antiguas propiedades burguesas en Cuba y reclamar su titularidad, esos tribunales  pueden fallar a favor del reclamante y demandar a terceros que se relacionen económicamente con las propiedades reclamadas.

Las demandas no se han presentado con la masividad que se esperaba  y contrariamente a lo perseguido  por la Ley los primeros afectados han sido empresas norteamericanas como la de los cruceros que viajaban a Cuba.

El título III representa una amenaza a los intereses  económicos de Cuba y sus socios,  pues ahuyenta a potenciales inversores en la economía cubana, tan necesitada de capitales extranjeros para su recuperación y desarrollo. El título III y toda  la Ley Helms Burton arrecian el bloqueo económico comercial y financiero contra Cuba.

/nre/

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