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Inician actividades previas al Séptimo Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento cubano

Con la presencia del Primer Secretario del Comité Central del Partido y presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, los diputados cubanos analizan desde este lunes los cuatros proyectos de leyes presentados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP), como parte de las sesiones de trabajo previas al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), que se desarrollará los días 27 y 28 de octubre.

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual, estas jornadas de trabajo se realizan de forma semipresencial y con apoyo de los medios tecnológicos, comentó Esteban Lazo, presidente del Parlamento al explicar cómo transcurrirá el debate profundo, enriquecedor, en aras de fortalecer estas propuestas de normativas.

Se trata del proyecto de Ley del Proceso Penal, al igual que los proyectos de leyes de los Tribunales de Justicia, del Proceso Administrativo y del Código de Procesos, que según ha afirmado anteriormente José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, «recogen lo más moderno en la práctica judicial e investigativa, están atemperados a la realidad cubana y han sido elaborados sobre la base de principios constitucionales y garantías a la población».

Tomando en cuenta la Disposición Transitoria Décima de la Constitución  y los derechos y garantías de las personas estipulados en la Carta Magna, en especial el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el estudio de estos documentos permitirá conducir a una profunda reforma judicial en el país, explicó, por otra parte, Rubén Remigio Ferro, presidente del TSP.

Desde los últimos meses, tanto diputados, como juristas, instituciones y universidades han enriquecido con sus consideraciones dichas propuestas, al tiempo que se promovió igualmente la participación ciudadana al publicarse los textos íntegros de los cuatro proyectos de leyes en el sitio de la Asamblea y del Tribunal Supremo Popular, agregó.

En total, apuntó, se recibieron 3 295 criterios sobre los distintos proyectos y más de 2 800 propuestas de modificación, de las cuales fueron aceptadas el 66 %.

PROYECTO DE LEY DE TRIBUNALES DE JUSTICIA

Respecto a esta normativa, que de ser aprobada reemplazaría la Ley No.82 de 1987, se recibieron 25 propuestas de los diputados, de las cuales se aceptaron 15; en tanto, del sector jurídico y otros que, en la práctica utilizan las normas y tienen una visión más cercana de su aplicación, se recogieron 107 propuestas y se aceptó el 61 %, puntualizó Remigio Ferro.

Destacó, además, que por las vías habilitadas, tanto del correo electrónico como la línea telefónica, se recibieron 19 criterios de la población y se incorporaron diez en el cuerpo legal del texto.

Como parte de las propuestas de los parlamentarios, se modificaron 42 artículos, algunos introducen cambios sustanciales y otros perfeccionan el estilo y redacción del proyecto, en aras de una mejor comprensión, detalló.

Dentro de las principales modificaciones –dijo –, se refuerza el principio de actuación colegiada de los tribunales y se definen, con mayor claridad, los casos para los que se prevé la intervención de un solo juez profesional.

«Asimismo, se delimitan con mayor precisión las funciones del consejo de Gobierno y de los presidentes de los tribunales, además de incorporarse las funciones del presidente de sección de los tribunales municipales».

El presidente del TSP precisó que, recientemente, como consecuencia de la crítica situación de algunos tribunales en la dotación de jueces legos, se ha solicitado también al presidente de la ANPP convocar a elecciones parciales de estos, en las Asambleas Municipales del Poder Popular.

En el caso de las disposiciones finales, los cambios fundamentales están dados en poner en vigor la presente Ley el 1ro. de enero, a partir del consenso logrado entre el TSP, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la República y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

Durante el intercambio sostenido en la jornada, el diputado Raúl Palmeros, por el municipio de Marianao, en La Habana, expresó su inquietud en relación a porqué los tribunales municipales de justicia no rinden cuenta de su mandato a los órganos locales del Poder Popular.

Al respecto, el secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Homero Acosta Álvarez señaló que la Constitución le da un sentido de cuerpo independiente al sistema de los tribunales. Son una estructura vertical, que solo se subordina al máximo órgano supremo del país, que es la ANPP, pero no rinde cuentas a ninguna autoridad local, aunque ello no riñe con la posibilidad, tal y como está dispuesto en la normativa, que deban presentar informes y recibir los correspondientes dictámenes, afirmó.

Por otra parte, Diana Sedal Yanes, diputada por Santiago de Cuba, expresó la posibilidad de incluir, dentro de los integrantes del TSP, la figura del vicepresidente primero.

En relación, Remigio Ferro, explicó que siguiendo el acervo de lo que ha sido la práctica tradicional, se establece un orden de sustitución del presidente a los vicepresidentes, con funciones específicas, y no resulta necesario añadir otro cargo para garantizar el buen funcionamiento.

Otro de los temas que trajeron a colación los parlamentarios fue la pertinencia de incluir en el Artículo 28 –que define quienes asisten como invitados a las sesiones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular– a la Contraloría General de la República, pues no aparece así en la propuesta de ley.

Sobre ello, Gladys Bejerano, diputada por la provincia de Guantánamo y Contralora General de la República, señaló que las competencias de este órgano no residen solo en el control interno, sino que incluye a toda la gestión económica del país, y que está de acuerdo con la redacción actual de la propuesta, ya que existen otros espacios para el intercambio con el TSP.

PROYECTO DE LEY DEL PROCESO PENAL

Según recoge el informe que acompaña la propuesta de norma, desde el punto de vista de los fundamentos teóricos, en esta ley se introducen y sistematizan los principios y garantías del debido proceso, refrendados en la Constitución. Estamos hablando de la legalidad, juez natural, inmediación, celeridad y defensa, así como concentración en proceso contradictorio, oral y público, con estricta observancia de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado, de la víctima o perjudicado, y del tercero civilmente responsable.

De ser aprobado este proyecto de norma reemplazaría la Ley No.5 «De procedimiento penal» vigente en el país, con varias modificaciones incorporadas desde agosto de 1977.

A partir del intercambio sostenido y las consideraciones que la población hizo llegar respecto a este anteproyecto, se modificaron 221 artículos, de los cuales 18 contienen cambios sustanciales a partir de las propuestas aceptadas y los restantes fueron perfeccionados en su redacción, acotó Remigio Ferro.

Dentro de las principales modificaciones, destacó el Presidente del TSP, se amplía para los imputados menores de 18 años de edad el derecho a designar abogado o contar con uno de oficio, desde que se instruya el cargo si está en libertad.

Además, dijo, se incorpora la definición de «defensor» (abogado) como sujeto procesal y sus requisitos, además de que se excluye la aplicación de criterios de oportunidad por el fiscal, cuando se trata de funcionarios públicos vinculados a actos de corrupción.

«De igual forma, se elimina la obligatoriedad de proceder conforme al criterio de la víctima en los casos en que la ley establece, como requisito, que sea escuchada su opinión y se le da a esta la posibilidad de recurrir la decisión o sostener la acción penal particular».

Por otra parte, se incorpora dentro de las medidas cautelares, la obligación de dar alimentos, cuando corresponda, a favor de las personas menores de edad u otras en situación de discapacidad, añadió.

Asimismo, se modifica la denominación de atestado «directo» por «abreviado» y se refuerza el derecho a la defensa; también se amplía a 15 días el plazo para la investigación y presentación del expediente al Tribunal, se extiende el plazo para la celebración del juicio oral y se establece que, entre la citación y la celebración del juicio, debe mediar, al menos, cinco días, precisó.

Otra modificación comprende la armonización de los preceptos del proyecto que guardan relación con contenidos previstos en el anteproyecto del Código de las Familias. (Tomado de Granma)

Foto: Ariel Cecilio Lemus
Foto: Ariel Cecilio Lemus

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