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EE. UU. y las nacionalizaciones en Cuba: hace rato habrían cobrado

El Profesor José Alejandro Aguilar no puede evitar ir a la historia cuando se le pregunta acerca de las nacionalizaciones llevadas a cabo por Cuba a partir de 1959, que han sido colocadas otra vez sobre el tablero y manipuladas como presunto objeto de recambio por el desempeño injerencista y chantajista de Donald Trump: así lo vuelve a demostrar la activación del Título III de la Ley Helms-Burton.

No se debe esa mirada atrás, precisamente, a que el suceso constituya un lógico hecho histórico debido al tiempo transcurrido ni, incluso, a su evidente connotación en el devenir cubano.

Se trata de su imbricación con los acontecimientos que rodearon aquella medida revolucionaria, y con los antecedentes: una etapa de obligado vínculo con Estados Unidos, que capitalizó así la economía nacional.

Por eso al triunfo revolucionario era «tan densa» su presencia en la economía de Cuba, como dice el experto.

Los hechos han sido estudiados, seguidos y analizados por Aguilar durante décadas como investigador titular y luego, además, en su rol de funcionario del Ministerio de Economía y Planificación.

De sus pesquisas y conclusiones, extraigo el presupuesto con el que acudo a su encuentro en busca de los detalles: las intervenciones y nacionalizaciones efectuadas en la Isla a partir de 1959 no fueron solo un derecho sustentado en las leyes cubanas e internacionales sino, también, una consecuencia de la situación económica y social nacional de entonces y del propio asedio imperial, que hoy vuelve a recrudecer el acoso…

Pero en este diálogo él lo explicará mejor, después. Como buen estudioso, irá de lo simple a lo complejo. Por partes…

Algunos de sus trabajos investigativos han sido publicados en diversidad de artículos o expuestos ante amplios auditorios, como las emisiones de la Mesa Redonda Informativa dedicadas al bloqueo, que se transmitieron en los años 2000-2001 y donde, con la presencia de Fidel y el concurso de otros investigadores, se examinaron los acontecimientos.

Gentil, él ha retomado algunos de los elementos colectivamente aportados allí, para ilustrar mejor al Diario de la juventud cubana.

Al acudir a Aguilar no hay que temer un diálogo frío lleno de conceptos y cifras. Es un conversador locuaz y apasionado donde, junto al estudioso conocedor, se aprecia al hombre que vivió y sintió aquellos años.

Ud. ha escrito mucho sobre este tema, y le confiere gran importancia al contexto en que tienen lugar las nacionalizaciones, caracterizado por el acoso que empezaba a implementar Estados Unidos contra Cuba… Me pregunto si en una coyuntura menos agresiva no habrían sido necesarios los mismos pasos dados por Cuba, si se quería hacer una Revolución verdadera…

No se puede borrar la historia, y en las relaciones entre Cuba y Estados Unidos siempre estuvo presente la teoría de la fruta madura y el deseo de Washington de apoderarse de la Isla, como parte de su política expansionista.

«Así lo demuestra su irrupción en la guerra contra España cuando la Metrópoli estaba vencida, y la explosión del acorazado Maine: un pretexto provocado por EE. UU. para injerir en la guerra.

«Eso es importante tenerlo en cuenta porque la Enmienda Platt primero, y después el famoso Tratado de Reciprocidad Comercial impuesto en 1903 y ratificado en 1934, definieron la caracterización del papel de EE. UU. en la economía cubana. Sin ellos no fuera posible explicarse cómo EE. UU., mediante ese falso tratado de “reciprocidad”, prácticamente desplazó a competidores de otros países y dominó la mayor parte de las actividades principales de la economía cubana.

«La otra cuestión a tomar en cuenta es el papel que jugó Cuba como una especie de reserva suya en lo que respecta a la producción de algunos renglones, tales como el azúcar. Desde el siglo XIX Cuba exportaba a EE. UU. casi el 90 por ciento de las necesidades de consumo de azúcar de ese país. Eso provocó que en 1934 ellos adoptaran un precio preferencial para ese producto comprado aquí.

«Se tenía a Cuba como un almacén. En 1960, un artículo de The New York Times señalaba que el hecho de que se pagara un precio preferencial por el azúcar era una necesidad de EE. UU. para garantizar ese suministro.

«En tiempos de guerra, Washington se valía incluso de las refinerías en Cuba para alimentar los suministros de combustibles que alimentaban sus equipos bélicos.

«Eso es lo que explica la densidad o alta representatividad de las inversiones estadounidenses en Cuba, particularmente en la producción azucarera: tenían centrales importantes, y las tierras donde sembraban la caña».

¿Cuánto influyó en los acontecimientos, la política de EE. UU. hacia Cuba a partir de 1959?

Luego del triunfo revolucionario, inmediatamente se manifestó la hostilidad de diferentes personeros del Gobierno de los EE. UU. Pero uno tampoco puede sustraerse de las condiciones económico-sociales que existían en ese momento en Cuba, que fueron ampliamente abordadas por Fidel en su alegato de defensa La Historia me absolverá tras el asalto al cuartel Moncada, y por la investigación de la Juventud Católica Cubana antes de 1959.

«Debemos recordar que, al principio, la Revolución se definía como democrático-burguesa, no socialista. El propio desarrollo de los acontecimientos aceleró las transformaciones del sistema político revolucionario y llevó a la promulgación, en 1961, del carácter socialista de la Revolución, cuando atacaron por Playa Girón.

«Y no solo se fraguaban planes para desestabilizar el país e invadirlo, sino que ya tenía lugar una agresión económica contra Cuba.

«La Ley de Reforma Agraria, firmada por Fidel el 17 de mayo, a pocos meses del triunfo revolucionario, en plena Sierra Maestra, fue el detonador de las nacionalizaciones.

«A comienzos de junio de 1960, las empresas petroleras estadounidenses informaron que no enviarían más petróleo y prohibieron a sus refinerías en la Isla que procesaran el de otras fuentes, desconociendo la Ley cubana de Minerales y Combustibles, vigente desde el 9 de mayo de 1938, y que establecía la obligatoriedad de esas empresas de procesar el crudo que el Estado le suministrara.

«El 24 de junio de 1960, el presidente Dwight D. Eisenhower solicita al Congreso el poder discrecional para cortar la cuota de importación de azúcar, y el 6 de julio lo ejecuta y cancela, además, 700 000 toneladas pendientes, privando así a la Isla de su principal fuente de ingresos por exportaciones.

«De otro lado, la burguesía nacional y los intereses nacionales existentes en Cuba se sometieron a la política del Gobierno de los EE. UU. y empezaron a provocar interrupciones productivas, a dejar de importar piezas para los equipos, a crear problemas laborales que llevaron a un proceso de intervención de esas compañías.

«El posterior abandono del país de los dueños de algunas de esas fábricas o establecimientos llevó a que se procediera a su confiscación.

Algunos han afirmado que las nacionalizaciones se realizaron al amparo jurídico de la Constitución de 1940…

Sí, pero no solo de ella. En febrero del propio año 1959, la adopción de la Ley Fundamental reflejó jurídicamente el propósito de hacer justicia social y fungió como Carta Magna hasta 1976, en que realizamos el referendo constitucional que aprobó la entonces nueva Constitución de la República.

«Esta Ley Fundamental fue la que estableció los lineamientos básicos de un nuevo régimen político. Era necesario conformar las bases económicas, las bases sociales y, en definitiva, el sistema político que permitiera el desarrollo de nuestro país, lo cual era un compromiso del Gobierno Revolucionario.

«La Ley Fundamental de 1959 toma, en efecto, el Artículo 24 de la Constitución de 1940, que postulaba, además de la proscripción del latifundio, el respeto a la concepción tradicional de la propiedad privada y afirmaba que solo se permitiría la confiscación, en casos excepcionales.

«Debemos remarcar una necesaria distinción: la que existe entre confiscación y nacionalización, dos instituciones completamente distintas.

«La confiscación es la consecuencia de un delito. La nacionalización es una medida económico-social y, por tanto, lleva aparejada una compensación.

«¿Cuáles fueron los casos de confiscación en Cuba, en 1959? Los bienes del tirano Batista, de sus colaboradores; de quienes habían cometido delitos contra la Hacienda Pública: delitos económicos, delitos contrarrevolucionarios; solamente en esos casos se planteaba la aplicación de la confiscación.

«Las expropiaciones obedecieron, de una parte, a la reparación de las injusticias sociales acumuladas durante décadas de desgobierno: la corrupción, el despojo y los abusos cometidos contra el pueblo cubano; y, por otra, obedecieron a la escalada de hostilidad ejercida por EE. UU. directamente, y a través de personas que fueron instrumentos de esa política en Cuba.

«Ese proceso se llevó a cabo conforme al derecho inalienable y soberano de disponer de las riquezas del país en interés de la nación.

«Las medidas adoptadas por el Gobierno Revolucionario cubano para restituir a la población las riquezas de las que había sido despojada —enunciadas antes en el programa de lucha por el poder de la nación—, contaron con el respaldo masivo de la población que, en más de una ocasión, se reunió en consulta pública del proceso de nacionalización».

«En todos los casos de propiedades nacionalizadas por causa de utilidad pública como fue la nacionalización en Cuba, estaba previsto en la ley correspondiente la indemnización y se establecía la fuente de ingresos para efectuar la compensación por el valor de las propiedades, tanto para nacionales cubanos como extranjeros».

¿Hubo otros asideros legales?

Desde 1952, la Asamblea General de la ONU había reconocido el derecho de las naciones a disponer de sus recursos y, en consecuencia, tomar las decisiones que considerase necesarias.

«Pero también varias resoluciones y acuerdos internacionales recogen ese derecho de las naciones. Por ejemplo, la Resolución No. 626 del 21 de diciembre de 1952, aprobada por Naciones Unidas, que establece el concepto de autodeterminación económica ratificado por la Resolución 1803 de 1962. O el artículo adoptado en 1955 por la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU como parte del Convenio sobre Derechos Humanos, donde se expresa que «Los pueblos podrán, para sus propios fines, disponer libremente de su riqueza natural y recursos sin restricciones por parte de ninguna obligación surgida de la cooperación económica internacional (…) En ningún caso, un pueblo puede ser desposeído de sus propios medios de existencia».

«Estos principios fueron recogidos en otros documentos y pronunciamientos como los que se expresan en la Resolución No. 3281 de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 12 de diciembre de 1974, conocida como la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

«La Asamblea General ha reconocido en diversas resoluciones la nacionalización de propiedades extranjeras como una medida conforme al Derecho Internacional, y a la decisión de compensar las mismas y la forma de hacerlo, como un asunto soberano.

«La Resolución 3171 de 1973 afirma que “la aplicación del principio de nacionalización llevada a cabo por los Estados, implica que a cada Estado le corresponde determinar la cantidad de la posible compensación y la modalidad de pago; y cualquier disputa que surja deberá ser resuelta acorde con la legislación nacional del Estado que lleve a cabo dichas medidas”».

¿De qué manera se dan las nacionalizaciones?

Generalmente hubo una actitud de respuesta. Cuando EE. UU. ordenó a las transnacionales dejar de importar petróleo para refinar en Cuba, tenía el objetivo de paralizar la economía. La Isla hizo gestiones con la Unión Soviética para que nos enviase el petróleo. Entonces, se negaron las empresas Texaco, Chevron… todas las que estaban aquí, a procesar el crudo, como le expliqué antes.

«En vista de eso, fue necesaria la intervención.

«El 6 de julio de 1960 se promulga la Ley 851, que autorizó la nacionalización de las propiedades de las principales empresas estadounidenses, y que se hizo efectiva por la Resolución No. 1 de 6 de agosto de ese año, que tuvo implicaciones para 26 empresas.

«Luego, la Resolución No. 2 del 17 de septiembre decreta la nacionalización de tres bancos y la Resolución No. 3 del 24 de octubre, que dispuso la nacionalización de las propiedades estadounidenses restantes».

¿Cuál fue la propuesta de Cuba?

En ese momento, y atendiendo a la trayectoria histórica de las exportaciones cubanas de azúcar a Estados Unidos porque era el único medio que tenía Cuba para efectuar esa compensación— se estableció el mecanismo de pago a partir del incremento de las exportaciones azucareras a EE. UU., y calculadas sobre la base del mismo precio en que venía comportándose.

«Hice una investigación al respecto y comprobé que los precios internacionales del azúcar subieron con posterioridad a esa fecha, lo cual beneficiaba los ingresos de Cuba para proceder a esa indemnización. Le puedo asegurar que ya en la década de los 80 se hubieran satisfecho prácticamente las reclamaciones, en un período de tiempo correspondiente con la práctica de EE. UU. con otros países que nacionalizaron propiedades de estadounidenses. Por otra parte, en esos procesos con otros países, EE. UU. establecía acuerdos por una suma convencional (Lump Sum Agreemets) generalmente inferior al monto de la propiedad nacionalizada.

«Recuerde que cada incremento del consumo de azúcar en el mercado de EE. UU. se obtenía de Cuba. Por lo tanto, era un método lógico y racional de compensación. Pero en todo momento se negaron a aceptarlo.

«Sin embargo, los términos y el período de tiempo que se establecían en la ley cubana para efectuar las compensaciones de las propiedades estadounidenses, se correspondían con la práctica internacional y tomaban en cuenta la situación económica del país».

¿Qué alegaron?

El 12 de junio de 1959, en nota del Gobierno de EE. UU. a Cuba, se expresaba que «Los EE. UU. reconocen que, según el Derecho Internacional, un Estado tiene la facultad de expropiar dentro su jurisdicción para propósitos públicos y en ausencia de disposiciones contractuales o cualquier otro acuerdo en sentido contrario; sin embargo, este derecho debe ir acompañado de la obligación correspondiente por parte de un Estado en el sentido de que esa expropiación llevará consigo el pago de una pronta, adecuada y efectiva compensación».

«Llamo la atención sobre la frase “pronta, adecuada y efectiva compensación”. EE. UU. exigió el pago inmediato de la compensación cuando conocía perfectamente que los personeros de la tiranía que usurpó el poder en Cuba desde 1952, con su apoyo, habían saqueado las arcas de la nación, robando y malversando más de 460 millones de dólares de las reservas monetarias internacionales del país, y dejado un saldo de deuda pública de más de 1 300 millones de dólares.

«Sabían que eso no era posible. Cuba no tenía recursos.

«Desde la promulgación de la Reforma Agraria, las autoridades cubanas informaron su disposición a examinar con el Gobierno de EE. UU., en un plano de igualdad y respeto mutuo, este tema, al propio tiempo que demandaba a ese Gobierno que se abstuviera de tomar cualquier medida que pudiera interferir la marcha de las negociaciones. Sin embargo, la posición asumida por las autoridades de EE. UU. fue incrementar las tensiones y la hostilidad hacia Cuba».

¿A cuánto ascendía el monto, presuntamente, de lo que se les debía compensar?

Según la Comisión de Reclamaciones Internacionales de EE. UU., a la que se le encargó considerar las reclamaciones de los nacionales de ese país y cuyo programa se extendió desde enero de 1967 hasta julio de 1972, el monto era de unos 1 850 millones de dólares, cifra a la que arribó luego de revisar unos 8 000 reclamos que dejó en aproximadamente 5 900, todos de empresas y ciudadanos estadounidenses.

«Sin embargo, ello se contradice con un informe que había publicado en 1961 el Departamento del Comercio, y que afirmaba que el volumen total de inversiones de nacionales de EE. UU. ascendía, en 1959, a 956 millones de dólares: aproximadamente la mitad de lo que certificó la Comisión.

«Esta comisión certificó el valor de propiedades de nacionales estadounidenses (naturales y jurídicos), los nacionales cubanos afectados por leyes cubanas de nacionalización no están incluidos en el trabajo de la Comisión pues corresponde a Cuba por su derecho de Estado soberano dictaminar el proceder con respecto a sus nacionales en el momento de nacionalización, aunque estos posteriormente adopten otra nacionalidad. Por tanto al ser incluidos en el Título III de la Ley Helms-Burton sus pretensiones de reclamar a Cuba carecen de fundamento legal y no son reconocidas por la legislación cubana.

«Debe saberse que el Internal Revenue Service, institución estadounidense encargada de la recaudación de impuestos en ese país, benefició a las empresas e individuos objeto de nacionalización en Cuba, al descontarles sucesivos montos de sus liquidaciones anuales, para resarcirlos de lo que no recibieron.

«Pero Washington, lejos de examinar en una mesa de negociaciones con la parte cubana las posiciones respectivas y llegar a una conciliación satisfactoria para ambas partes, se negó a hacerlo en todo momento». (Juventud Rebelde, Marina Menéndez Quintero)

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