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La herencia de la tierra y sus polémicas

Las Tunas.- Con más de 600 procesos de adjudicación de herencia de bienes agropecuarios, la provincia de Las Tunas no transita por una situación favorable en este aspecto, según arrojó el balance sobre el uso, posesión y legalidad de la tierra realizado recientemente, en esta ciudad.

Yanni Escobar Reyes, jefe del Departamento de Control de la Tierra de la Delegación de la Agricultura, informó que las mayores afectaciones en este sentido se encuentran en los municipios de Jesús Menéndez, Puerto Padre y Jobabo.

Yanni Escobar Reyes expresó que el traspaso de las tierras por herencia constituye hoy una de las mayores causas de insatisfacción en la población.

«Muchos de los que trabajan directamente en la unidad de producción no han podido adjudicarse los medios agropecuarios de los que disponen. Sobre este tema existen muchas insatisfacciones, manifestadas en el momento  de acceder a los créditos, de comercializar sus producciones y en los trámites del control pecuario», expuso Escobar Reyes.

Este tema está recogido dentro del Decreto Ley 125 del año 1991 del Consejo de Estado en su artículo 18, que trata sobre los procesos sucesorios de agricultores pequeños fallecidos.

Isabel María Leyva Cuervo subrayó que el conocimiento de las leyes posibilitará que disminuyan las expropiaciones.

Isabel María Leyva Cuervo, jefa de la Sección Jurídica de la Delegación Provincial de la Agricultura, expone que tienen derecho a heredar la tierra que ha sido propiedad de un agricultor pequeño fallecido, los hijos, padres, hermanos y cónyuges sobrevivientes, que demuestren un trabajo permanente desde cinco años antes del fallecimiento del causante.

«Los sobrinos y los nietos heredarán siempre que cumplan los requisitos establecidos y sus progenitores hayan fallecido o estén vivos y no tengan derecho a la tierra», aclaró a Tiempo21 Isabel María.

Estos requisitos provocan disgustos en la población porque hay muchos descendientes de propietarios que viven en las tierras y por tener otro centro de trabajo, con horario cerrado, solo laboran en ellas los fines de semana, y esta norma no da la posibilidad de heredar porque no se demuestra el trabajo permanente.

Isabel María Leyva expone además que si no hay nadie con derecho a heredar la tierra se traspasa al patrimonio del estado.

«El tema término es muy importante que se conozca, porque hay personas que cumplen los requisitos y no conocen que tienen un término de 90 días para presentar su solicitud ante el registrador municipal de Control de la Tierra.

«Estos días son prorrogables por 90 días más, y si se vence el término de 180 días, la Delegación Provincial tiene el derecho de pasar esa tierra al patrimonio del estado».

Para iniciar un proceso de herencia, las personas interesadas deben llevar a su municipio el certificado de defunción del agricultor pequeño fallecido, certificado de tenedor inscripto en el registro de la tierra, certificaciones que acrediten la filiación y vínculo del interesado con el fallecido, así como las pruebas que acrediten el trabajo permanente de los presuntos herederos.

También deben poseer los certificados médicos que aprueben la incapacidad física o legal para trabajar la tierra, la relación de los bienes agropecuarios y una propuesta de  personas que trabajarán la posesión.

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