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La figura del presidente en el proyecto de nueva Constitución de Cuba

La figura del presidente en el proyecto de nueva Constitución de Cuba
La Carta Magna precisa que para llegar a la presidencia de la Isla se requiere haber cumplido 35 años y tener hasta 60 para comenzar el primer mandato.

La Habana.- La creación del presidente de la República es una de las propuestas del proyecto de nueva Constitución de Cuba, texto que hoy entró en su octavo día de consulta popular en las 15 provincias del país.

En el documento aprobado el 22 de julio en la Asamblea Nacional del Poder Popular, sobre el cual los cubanos opinarán y emitirán criterios hasta el 15 de noviembre, se establece en su Capítulo III que el presidente es el jefe del Estado, cargo que puede ejercer por hasta dos períodos de cinco años.

Descargue el proyecto de Constitución de la República de Cuba

También define que el ocupante del puesto debe ser diputado a la Asamblea Nacional, órgano que lo elige por mayoría absoluta y ante el cual rinde cuentas.

De igual manera, recoge que para llegar a la presidencia de la isla se requiere haber cumplido 35 años y tener hasta 60 para comenzar el primer mandato.

 

Según criterios vertidos por la población durante la primera semana de la consulta popular, no parece existir consenso en torno a la edad del presidente, con muchas personas oponiéndose a la limitación de los 60 años para resultar electo.

La actual Carta Magna de Cuba, vigente desde 1976, establece que el presidente del Consejo de Estado es jefe del Estado y del Gobierno, por lo que el proyecto de nueva Constitución representa un cambio importante en la estructura del Estado.

De acuerdo con el texto propuesto, que deberá aprobarse en un referendo popular después del análisis en la Asamblea Nacional de los criterios recogidos en la consulta, además del presidente se crearían las figuras del vicepresidente de la República y del primer ministro, quien sería el jefe del Gobierno.

Cuba tendría por tanto un ejecutivo bicéfalo, comentó en esta capital la doctora en Ciencias Jurídicas Martha Prieto, vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional.

Para la experta, el presidente se ocuparía de los asuntos de la representación, la coordinación y el protocolo del Estado, con la novedad adicional planteada por el proyecto en discusión de que no dirigiría al Consejo de Estado, como ocurre en la actualidad.

Al respecto, el secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, señaló que el proyecto de nueva Constitución no implica el surgimiento en la mayor de las Antillas de «un presidente ceremonial», un escenario presente en varios países, entre estos europeos, donde el primer ministro cuenta con mayor poder para gobernar.

La carta magna propuesta en la isla establece entre las funciones del presidente: representar al Estado y dirigir su política general; dirigir la política exterior, la defensa y la seguridad nacional; refrendar las leyes y decretos leyes emitidos por la Asamblea Nacional; y desempeñar la jefatura suprema de las instituciones armadas.

Asimismo, le correspondería presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la guerra en caso de agresión militar; y decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija.

Otras responsabilidades serían ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía; decidir el otorgamiento de la ciudadanía cubana; y proponer a la Asamblea o al Consejo de Estado la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución del primer ministro, del presidente del Tribunal Supremo y del fiscal general, entre otras autoridades. (PL)

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